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Legislacion

 

Actualización: Mayo de 2010

1. Marco jurídico general de los Consejos Consultivos Regionales

1.1. Derecho constitutivo: Reglamentos y Decisiones por las que se crean los CCRs

El Reglamento (CE) No 2371/2002  del Consejo, de 20 de Diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, contiene en sus artículos 31 y 32 las normas básicas que sirven de fundamento jurídico para la creación de los Consejos Consultivos Regionales. El artículo 31 describe la composición y las funciones principales de los CCRs, en tanto que el art 32 explica el procedimiento para la creación de los mismos.

REGLAMENTO (CE) No 2371/2002 DEL CONSEJO 

El Consejo Consultivo Regional para las Aguas Noroccidentales se establece formalmente el 22 de Septiembre de 2005, en virtud de la Decisión 2005/668/CE de la Comisión, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento de este órgano consultivo en desarrollo a la Decisión 2004/585/CE del Consejo, por la que se crean los Consejos Consultivos Regionales en virtud de la Política Pesquera Común.

 DECISIÓN 2004/585/CE DEL CONSEJO

 DECISIÓN 2005/668/CE DE LA COMISIÓN 

La Decisión 2007/409/CE del Consejo, que entró en vigor el 15 de Junio de 2007, enmienda a la Decisión 2004/585/CE, reconociendo a los CCRs como órganos que persiguen un objetivo de interés general europeo. Esta modificación legal supuso en la práctica el asegurar la estabilidad financiera de los CCRs al otorgarles suficiencia de fondos con carácter indefinido (financiación no decreciente) a fin de que desarrollen su labor consultiva de forma efectiva en el ámbito de la PPC.

 DECISIÓN 2007/409/CE DEL CONSEJO

1.2. Evaluación del funcionamiento de los CCRs y de las normas que los regulan: reforma de la PPC en 2013

La Comisión Europea publicó en Junio de 2008 una Comunicación en la que presenta los resultados de una evaluación con el objetivo de analizar el funcionamiento de los Consejos Consultivos Regionales desde su creación. Posteriormente, esta evaluación se vinculó al proceso de deliberación originado tras la publicación del Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común, el 22 de Abril de 2009 (ver capítulos relativos a la regionalización y gobernanza)

- Informe de evaluación de la ComisiónCOM(2008) 364 final

- Libro Verde sobre la reforma de la PCP: COM(2009) 163 final

El CCR-ANOC envió dos contribuciones por escrito, bajo la forma de Opinión y Dictamen, a ambas propuestas de la Comisión, respectivamente:

 Opinión del CCR-ANOC sobre revisión del funcionamiento de los CCRs - Marzo 2009

 Dictamen del CCR-ANOC sobre Reforma de la Política Común de Pesca - Diciembre 2009

El Parlamento Europeo adoptó una Resolución, de 24 de Abril de 2009, sobre la Gobernanza en el contexto de la PPC: el Parlamento Europeo, los Consejos Consultivos Regionales y otros agentes (2223/08(INI))

Resolución PE 223/2008(INI)

 

2. Reglas de procedimiento interno del CCR-ANOC

2.1. Estatutos: Reglamento interno del CCR-ANOC - Septiembre 2005

2.2 Normas de funcionamiento del CCR-ANOC: Grupos de Trabajo sub-regionales - Septiembre 2005

2.3. Normas de reembolso (tb. disponibles en la sección de Administración)

       2.3.1. Procedimiento de reembolso a miembros que asistan a reuniones CCR-ANOC - Febrero 2010

       2.3.2. Procedimiento de reembolso para miembros que asistan a reuniones externas - Diciembre de 2007

2.4. Plan Estratégico y Protocolo de Comunicaciones (tb. disponible en sección de Prensa)

       2.4.1. Protocolo de Comunicaciones del CCR-ANOC - Octubre 2006

       2.4.2. Propuesta de Comunicaciones del CCR-ANOC - Septiembre 2007

       2.4.3. Plan estratégico de comunicaciones del CCR-ANOC - Noviembre 2007 (actualizado en 2009)

2.5. Otras reglas del CCR-ANOC: resoluciones, códigos y protocolos

       2.5.1. Protocolo relativo a solapamiento de asuntos entre Grupos de Trabajo del CCR-ANOC - Junio 2006

       2.5.2. Jurisdicción de los CCRs: respuesta de la Comisión a la solicitud del CCR-ANOC - Octubre 2006

       2.5.3. Protocolo sobre interacción del CCR-ANOC en reuniones con la Comisión - Diciembre 2007

       2.5.4. Código de conducta en las reuniones del CCR-ANOC - Diciembre 2007

 

3. Procedimientos para la elaboración de opiniones y dictámenes del CCR-ANOC

3.1. Protocolo sobre tramitación de dictámenes y distribución de documentos - Diciembre 2007

El Comité Ejecutivo del CCR-ANOC decidió adoptar un "Libro blanco" por consenso mediante procedimiento electrónico en Diciembre de 2007, una vez completado un período de consulta exhaustivo entre todos los miembros del CCR-ANOC. Se concibe como una herramienta que garantice la aplicación de buenas prácticas que van en desarrollo de las reglas básicas de funcionamiento propias del CCR-ANOC.

3.2. Organigrama: Procedimiento de elaboración de opiniones y dictámenes - Diciembre 2007

Los tres diagramas adjuntos ilustran los procedimientos generales acordados por los miembros del CCR-ANOC para la elaboración de opiniones y dictámenes:

* Diagrama 1: Procedimiento ordinario para los documentos no procedentes del CCR-ANOC que deben responderse en un plazo de más de tres meses. Este diagrama esboza el procedimiento habitual normalizado del CCR-ANOC para responder a las solicitudes de asesoramiento recibidas de organismos como el CIEM, la Comisión Europea, etc., que conceden un plazo de más de tres meses. Estos documentos se presentarán en las reuniones del Comité Ejecutivo para su aprobación.

* Diagrama 2: Procedimiento de elaboración de documentos/opiniones a iniciativa propia del CCR-ANOC.
Este diagrama describe en concreto el procedimiento acordado para las iniciativas/propuestas/consultas procedentes de los miembros del CCR-ANOC. Estos documentos se presentarán en las reuniones del Comité Ejecutivo para su aprobación.

* Diagrama 3: Procedimiento abreviado para los documentos no procedentes del CCR-ANOC que deben responderse en un plazo de menos de tres meses. Este diagrama puede considerarse como una especie de procedimiento de emergencia que se debe seguirse en circunstancias que exigen una respuesta rápida del CCR-ANOC. Dada la urgencia inherente a este procedimiento, se entiende que los documentos tramitados con arreglo al mismo pueden enviarse al Comité Ejecutivo, para su aprobación, por medios electrónicos.

Aunque los diagramas ofrecidos no pueden cubrir todas las eventualidades y circunstancias, su finalidad es servir de GUÍA para que todos los miembros y observadores entiendan los procesos internos del CCR-ANOC, y para que cualquier persona esté en condiciones de identificar el método más apropiado para que un particular o una organización dirija una propuesta al CCR-ANOC o plantee cuestiones clave en todos los foros del CCR-ANOC relacionados.

 

 

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